A partir de la oficialización de las reglamentaciones comienza a aclararse la funcionalidad y los efectos del blanqueo de capitales. Es por ello que los contribuyentes y los asesores tributarios aceleran el análisis de la incidencia económica y legal de adherirse al esquema de sinceramiento fiscal. Pero hay que tener en cuenta que uno de los factores determinante aún sigue pendiente de resolución, y genera incertidumbre: la adhesión de las provincias y de los municipios al blanqueo de bienes.

El Artículo 49 de la Ley 27.260 invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria de bienes, “adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y las tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus jurisdicciones”.

El actual Régimen Excepcional de Facilidades de Pago, vigente en Tucumán, y prorrogado hasta el 22/08/16, prevé situaciones distintas a la ley de blanqueo que impulsó la Nación. Inclusive, la Moratoria local fue sancionada antes que el régimen nacional.

Octavio Concilio, especialista en tributos, explicó que es necesaria la sanción de una ley provincial y de ordenanzas municipales que adhieran a blanqueo. Durante una charla con DINERO, enumeró las siguientes incidencias por la falta de adhesión:

• Presunción de impuestos a los Ingresos Brutos “omitidos”, o por depósitos bancarios mayores a las ventas declaradas, o por incrementos patrimoniales no justificados.

• Excluir de la recaudación bancaria del impuesto a los Ingresos Brutos sobre los depósitos en cuentas bancarias.

• Impuesto a los Sellos omitidos de las operaciones que dan origen a los bienes exteriorizados. Por ejemplo, la adquisición de inmuebles, de autos y las cesiones de parientes.

• La no obligatoriedad de brindar información al fisco, con relación a bienes exteriorizados.

• Multas y Sanciones por la omisión de impuestos previstas en el Código Tributario

La exención dispuesta por la Ley 27.260 (de blanqueo de capitales), en su artículo 63 fue reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispone que los empleados en relación de dependencia, que pretendan la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias de la Primera cuota del aguinaldo 2016 deberán tener en cuenta lo siguiente:

• Cuándo solicitar: la adhesión a los beneficios establecidos por el artículo 63 de la ley 27.260 se efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive,

• Dónde hacerlo: en el portal www.afip.gov.ar, mediante el servicio “Sistema Registral” hay que elegir la opción “Características especiales”. A esta herramienta se accederá con la Clave Fiscal en el nivel de seguridad 3 como mínimo, y seleccionando la opción “Ley 27260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.

• Requisitos: presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. Además, no hay que tener deudas exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social.

• Los trabajadores que se adhiera deberá constituir el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello está obligado a manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación por internet. A tal fin, deberá ingresarán al servicio “e-ventanilla” con la Clave Fiscal. Además, deberá informar en la web una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.